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LigaPro se pronuncia sobre Byron Castillo

La LigaPro emitió un comunicado sobre el lateral del Barcelona Sporting Club, Byron Castillo, luego de los últimos acontecimientos presentados en relación al jugador.

El organismo explica, tras la apertura de un expediente el 26 de febrero de 2021 por parte de su Dirección de Integridad, Prevención e Investigación, que ha recopilado todo tipo de información y documentación sobre el jugador.

Compartimos el comunicado emitido:

PRIMERA. – ANTECEDENTES. –

  1. El 26 de febrero de 2021, la Dirección de Integridad, Prevención e Investigación de la LigaPro resolvió la apertura de un expediente, en relación con la situación jurídica del señor Byron David Castillo Segura, en función a los diversos comentarios y opiniones difundidas por diferentes medios de comunicación y de opinión pública.
  2. Por los referidos hechos, y para esclarecer lo ocurrido, esta Dirección ha recopilado, hasta el momento, documentación sobre la situación (principalmente jurídica) del señor Byron David Castillo Segura, sobre una nacionalidad presuntamente no acorde a lo registrado.

SEGUNDA. – RESPALDO DOCUMENTAL. –

III. Hasta la fecha, la Dirección de Integridad, Prevención e Investigación de la LigaPro, ha recopilado los siguientes documentos:

  • Partida de Nacimiento de Byron David Castillo Segura; documento habilitante ingresado al Sistema COMET por Barcelona Sporting Club.
  • Cédula de Ciudadanía del antedicho Jugador, con fecha de expiración 2026-12-09; documento habilitante ingresado al Sistema COMET por Barcelona Sporting Club.
  • Contrato de Trabajo entre Barcelona Sporting Club y Byron David Castillo Segura, celebrado el 5 de enero de 2017, también registrado en el Sistema COMET.
  • Adendum Modificatorio al Contrato de Trabajo entre Barcelona Sporting Club y Byron David Castillo Segura, celebrado el 1 de abril de 2019, asimismo registrado en el Sistema COMET.
  • Ficha de Registro 2019, como jugador en LigaPro, en donde se señala que: “El club afiliado declara que es responsable de la autenticidad y la legalidad de la documentación e información entregada para inscribir y registrar a cada uno de sus jugadores profesionales /cuerpo técnico y/o staff.”
  • Carné de Cancha de la FEF, No. 01045 del año 2019, y con fecha de habilitación 13/02/2018.
  • Resolución dictada en la Acción de Protección con Medida Cautelar, signada con el número 09208-2019-00372, ventilada en la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Guayaquil, deducida por los señores José Manuel Massú Espinel y Byron David Castillo Segura, en la que en su parte resolutiva, señala: “que se admite la acción presentada por el señor Byron David Castillo Segura y José Manuel Massú Espinel (…), y se dispone que no se imponga sanción de ninguna naturaleza (…), por la supuesta infracción de adulteración de su partida de nacimiento”. (Tomada del Sistema SATJE del Consejo de la Judicatura).
  • Resolución dictada en la Acción de Hábeas Data, signada con el número 09286-2021-00180, ventilada en la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el Cantón Guayaquil, deducida por el señor Byron David Castillo Segura, en la que en su parte resolutiva, dispone: “Declarar con lugar la Acción de Hábeas Data presentada por CASTILLO SEGURA BYRON, disponiendo como medida de reparación integral (…), que se genere una nueva acta de inscripción de nacimiento del señor BYRON DAVID CASTILLA SEGURA, con c.c. 0942437021 y que se vinculen los datos de esta nueva inscripción de nacimiento (..)”. (Tomada del Sistema SATJE del Consejo de la Judicatura).
  • Historial (impreso) de registros como jugador, que consta en el Sistema COMET.

TERCERA. – SEGUIMIENTO. –

  1. La Dirección de Integridad, Prevención e Investigación de la LigaPro, deberá hacer un seguimiento del caso, y tomando en cuenta principalmente lo resuelto por la indicada Acción de Protección con Medida Cautelar que dispuso que “no se imponga sanción de ninguna naturaleza al señor BYRON DAVID CASTILLO SEGURA, por la supuesta infracción de adulteración de su partida de nacimiento, hasta que un Juez de Garantías Penales, dentro del debido proceso haya determinado su culpabilidad y haya dictado sentencia, la misma que deberá ejecutoriarse para que se pueda proceder con cualquier sanción administrativa al ciudadano antes nombrado.”