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«Las sanciones establecidas son netamente en aplicación de los reglamentos que aprueban los clubes», Miguel Ángel Loor

El presidente de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, Miguel Ángel Loor, respondió sobre la posibilidad de que el Club Sport Emelec apele la sanción impuesta a Miguel Rondelli y el jugador Samuel Sosa, quienes recibieron 3 fechas de suspensión.

A través de twitter, Loor, expresó: “Las sanciones establecidas son netamente en aplicación de los reglamentos que aprueban los clubes en los Congresos de la FEF, las mismas que se aplican basadas en el informe arbitral. Es decir, si el árbitro informa algo los jueces aplican el reglamento que aprobaron los clubes sobre las acciones descritas en el informe.

En el caso del jugador, el informe dice: El árbitro sanciona con roja directa por conducta violenta contra un adversario. La aplicación es el artículo 203. (Adjunto imagen). En el caso del DT, el informe dice: “Emplear lenguaje ofensivo, insultante.” Y describe los insultos. Repito, es lo que dice el informe arbitral, la Cámara no hace más que aplicar lo descrito en el informe.

Dicho esto, la sanción por roja directa es 2 partidos y cuando es por insultos establecen 3 partidos. (Adjunto al reglamento e imagen de antecedente en caso similar). También adjunto el historial del Reglamento de Comisión Disciplinario FEF de los años de codificación 2019, 2020, 2021 y 2022, siempre han tenido sanción específica de 3 fechas por insultos al árbitro.

Una vez más aclaro, estas sanciones son impuestas basadas en los reglamentos que los CLUBES aprueban en los Congresos de la FEF usualmente en Enero de cada año. De igual manera los clubes tienen la libertad procesal de apelar las decisiones que ellos consideren conveniente”.

Jonathan Aristizábal