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La FIFA reducirá las sanciones por racismo

Es otra de las grandes novedades de la reforma del Código Disciplinario que acaba de realizar el ordenamiento jurídico del máximo organismo. Mediante actividades educativas, medidas de seguridad y actividades con ONG y simpatizantes

En Mundo Deportivo os venimos contando las importantes novedades que ha aprobado la FIFA en su Código Disciplinario. Y otra de ellas tiene que ver a la hora de sancionar a asociaciones y clubes responsables del comportamiento discriminatorio o racista de sus seguidores.

Con el nuevo cambio normativo, cuando la asociación o club en cuestión se comprometa a desarrollar un plan de acción contra la discriminación, centrado en tres áreas clave, entonces los órganos judiciales de la FIFA podrán decidir imponer sanciones inferiores a las mínimas. Sanciones que actualmente están recogidas en el artículo 15 del Código Disciplinario relativo a la Discriminación y que dice lo siguiente en su primer punto: «Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada»

Pero es específicamente en el punto dos donde habla de posibles sanciones en este tipo de comportamiento: «Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:

1- Cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 396 euros

2.- Cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría»

Pues, según esta nueva adaptación de la normativa, podrán modificarse las sanciones mínimas de una asociación o un club cuando se comprometa a desarrollar un plan global que garantice la lucha contra la discriminación y prevenir incidentes. El plan deberá ser aprobado por la FIFA e incluirá, como mínimo, laslos tres ámbitos siguientes

1.- Actividades educativas, incluida una campaña de comunicación dirigida a hinchas y al público en general. La eficacia de la campaña se revisará periódicamente.

2.- Medidas de seguridad y diálogo, incluida una política sobre cómo se identificará y tratará a los infractores mediante sanciones, una política sobre la escalada a las autoridades penales estatales, y un diálogo con hinchas y personas influyentes sobre cómo influyentes sobre cómo generar un cambio.

3.- Asociaciones, incluido el trabajo con simpatizantes, ONG, expertos y partes interesadas para asesorar y apoyar el plan de acción y garantizar una aplicación eficaz y continua.

Mundo Deportivo