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Byron Castillo ‘admitió que no nació en Ecuador’, expone el TAS entre las razones para castigar a la FEF

En diciembre del 2018 Jaime Jara, coronel retirado de la Policía Nacional y quien era presidente de la Comisión de Investigación de la Federación Ecuatoriana de Fútbol -cuando a Carlos Villacís le quedaban menos de dos meses al mando de la FEF-, aseveró que Byron Castillo había nacido en Colombia. En ese entonces Jara informó sobre ese caso y le entregó a la Comisión de Disciplina de la Ecuafútbol toda la documentación que recabó.

En enero del 2019 Jara dio datos sobre su indagación acerca del presunto origen de Castillo: “Nosotros no podíamos asumir si es o no es. Entonces recopilamos la documentación en Colombia y del Registro Civil de Ecuador para determinar que el jugador tiene la nacionalidad colombiana. Tenemos todos los respaldos y documentación necesaria para pronunciarnos de esa manera y presentar el informe. Igual él tiene el derecho de defenderse”.

Castillo fue citado tres veces a presentarse ante la Comisión Disciplinaria, y como se reportó en la prensa ecuatoriana, el zaguero no acudió a ninguno de los llamados de la FEF, aún en la administración de Villacís.

‘Información falsa’

El denominado ‘Reporte Jara’ es mencionado de manera repetida en el Laudo Arbitral del TAS, un documento de 86 páginas en el que se detallan los fundamentos jurídicos usados por el panel de abogados que el 8 de noviembre del 2022 penalizó a Ecuador con la resta de tres puntos en la eliminatoria al Mundial 2026. Los cuatro jueces sancionaron tras aceptar parcialmente una apelación presentada por las federaciones de Chile y Perú, entidades que reclamaron la alineación de Castillo en el premundial de Qatar.

Hace ocho meses el TAS aclaró que castigó al balompié tricolor por considerar que “la FEF violó el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa (el pasaporte de Castillo, señalado como colombiano por directivos de Perú y Chile)”.

Entre los elementos en que se apoyó el panel de jueces del TAS para emitir su dictamen en contra de la FEF consta un audio publicado el 12 de septiembre del 2022 por el periódico Daily Mail, de Londres. Se trata de una charla, como se remarca en el Laudo Arbitral, “entre el coronel Jaime Jara, jefe de la Comisión de Investigaciones de la FEF, en el que el jugador (Castillo) admitía varios hechos relacionados con su estado personal”.

Los abogados de Castillo y de la FEF “rechazan la idoneidad, autenticidad y fiabilidad del audio”, dice el TAS en el extenso documento al que este Diario tuvo acceso. Sin embargo, el Tribunal de Arbitraje tiene una idea diferente respecto al uso de ese elemento.

‘Prueba admisible y confiable’

En el Laudo Arbitral del TAS se expone así por qué aprobó el uso del audio: “Tal discreción para excluir pruebas debe ejercerse con la máxima cautela. Por ejemplo, en situaciones en las que una parte pueda haber incurrido en un comportamiento procesal abusivo, o en cualquier otra circunstancia excepcional en la que el panel pueda, a su discreción, considerar injusto o claramente inapropiado admitir pruebas desordenadas. El panel determina que no es injusto o inapropiado admitir esta prueba”, en el caso Byron Castillo.

Los abogados Massimo Coccia (Italia), Romano Subiotto (Bélgica), José María Alonso (España) y Francisco Larios (Estados Unidos) indican en el texto que “el jugador (Castillo) admitió expresamente en una entrevista con el coronel Jara que no nació en Ecuador el 10 de noviembre de 1998 como Byron David Castillo Segura, como lo indica su pasaporte ecuatoriano, sino el 25 de junio de 1995 como Bayron Javier Castillo Segura y que vino a Ecuador de Tumaco, Colombia”.

Se agrega en el Laudo Arbitral que “además el jugador admitió, en la misma entrevista con el coronel Jara, que solo tiene un hermano (una hermana llamada María Eugenia), y el panel ya ha encontrado que el jugador mintió cuando declaró a la Dirección General del Registro Civil del Ecuador que tenía un hermano de nombre Bayron Javier Castillo Segura, a quien supuestamente pertenecía la partida de nacimiento colombiana. Como se sostuvo anteriormente, el panel ha encontrado que la grabación de audio de la entrevista del jugador con el coronel Jara es prueba admisible y confiable”.

Rechazo de la FEF

Está establecido en el texto que contiene las motivaciones jurídicas del TAS que “los demandados (la FEF y Castillo) sostienen que, incluso suponiendo que el audio sea admisible, no es confiable porque se desconocen las circunstancias de la grabación (por ejemplo, no hay contexto sobre dónde ocurrió, quién estuvo presente, si el jugador fue coaccionado o de otra manera forzado a la entrevista y a dar respuestas específicas)”.

También se refuta la validez de la grabación porque, de acuerdo a la Federación, “el jugador nunca dio su consentimiento/autorización para grabar la entrevista, no se establecieron detalles sobre el origen y la cadena de custodia de la grabación de audio, es una grabación parcial, no hay prueba de que sea el jugador quien habla (en el Laudo Arbitral se dice que un perito verificó que Castillo es quien habla), no hay prueba de que el audio no haya sido manipulado, y el audio contradice la entrevista del jugador con el Registro Civil Ecuatoriano en la que declaró que Bayron Javier Castillo Segura era su hermano”.

Frente a las protestas de los representantes legales de la FEF sobre el audio que difundió Daily Mail, de la conversación entre el coronel Jara -cuando este presidía la Comisión de Investigación- y Castillo, el TAS hizo estas puntualizaciones:

  • “Las circunstancias de la grabación no son desconocidas. El coronel Jara testificó de manera convincente durante la audiencia que el jugador lo llamó inesperadamente para solicitar una entrevista con él”.
  • “Según el coronel Jara, el jugador (Castillo) estaba preocupado por su situación y, como el coronel Jara era el investigador jefe de la FEF, lo buscó para hablar”.
  • “El coronel Jara explicó que, en el momento en que el jugador lo llamó, él se encontraba en una reunión de trabajo en un hotel de Guayaquil, por lo que le dijo al jugador (Castillo) que le realizaría la entrevista más tarde, lo cual hizo durante un descanso”.
  • “El coronel Jara agregó que al inicio de la conversación invitó al jugador a hacer una entrevista oficial en las oficinas de la FEF, pero el jugador prefirió hablar en un ambiente informal”.
  • “El coronel Jara también declaró que solicitó el consentimiento del jugador para grabar la entrevista y, una vez obtenido, tanto él como el jugador (Castillo) procedieron a grabarla”.
  • “El testimonio del coronel Jara sobre todas las circunstancias antes mencionadas es incontrovertible”.
  • “Además, no hay indicios de que el jugador (Castillo) haya sido coaccionado o forzado a dar respuestas específicas durante la entrevista”.
  • “No se evidencia tal coacción al escuchar la grabación de audio y los demandados (la FEF y Castillo) no han presentado ninguna prueba de coacción”.
  • “Además, el jugador nunca mencionó la coerción en la acción de protección” (o en cualquier otro procedimiento legal incluido en el TAS), más bien, solo mencionó que no fue asistido por un asesor legal”.
  • “A la luz de lo anterior, el panel sostiene que la grabación de audio de una parte de la entrevista del jugador con el coronel Jara no solo es admisible, sino también confiable (…); el panel sostiene que la grabación de audio es admisible como prueba en este procedimiento”.

     Tomado de Diario El Universo